Artículo N°40


Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible la siguiente informacion de los sindicatos:
I

Fracción I

los documentos del registro de los sindicatos;
II

Fracción II

Las tomas de nota;
III

Fracción III

El estatuto;
IV

Fracción IV

El padron de socios;
V

Fracción V

Las actas de asamblea;
VI

Fracción VI

Los reglamentos interiores de trabajo;
VII

Fracción VII

Los contratos colectivos;
VIII

Fracción VIII

REGISTRO SINDICAL Y DE CONTRATOS COLECTIVOS;