Artículo N°42


Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información que les resulte aplicable del artículo 29, y 40 del presente ordenamiento y la siguiente:
I

Fracción I

contratos y convenios ayuntamiento sindicato;
II

Fracción II

El directorio del Comité Ejecutivo;
III

Fracción III

El padrón de socios;
IV

Fracción IV

La relación detallada de los recursos públicos.